Hogar Protegido

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CONDICIONES PARTICULARES

Cobertura:Suma Asegurada
Incendio y Adicionales de Edificio$ 500.000.-
Incendio y Adicionales de Contenido$ 50.000.-
Hurto al Contenido $ 10.000.-
Responsabilidad Civil$ 100.000.-
Remoción de Escombros$ 50.000.-
Pérdida de Alquileres$ 50.000.-
Huracán, tornado y tormenta$ 500.000.-

Riesgos Cubierto:

  • Objeto: Edificio / Contenido
  • Actividad: Viviendas. Casa Habitación.
  • Cobertura: Incendio prima paquete. Responsabilidad Civil a Consecuencia de incendio y/o explosión. Rapiña y/o Hurto de contenido.
  • Incendio, tumulto, explosión, huracán, tornado y tempestades, caída de rayos, impacto de vehículos y aeronaves, granizo, daño malicioso.
  • Modalidad: A primera pérdida absoluta.

Exclusiones: Vivienda madera / Techo de quincho / Vivienda temporaria.

CONDICIONES GENERALES HOGAR PROTEGIDO

La póliza es evidencia del contrato entre la Compañía y el Tomador del Seguro. La póliza, las Condiciones Particulares y cualquier Endoso deben ser considerados como un único documento, y cualquier palabra o expresión utilizada en cualquiera de dichos documentos con un significado específico tendrá, en todos ellos, el mismo significado.

La Compañía prestará, conforme a las Secciones que se incluyen en las Condiciones Particulares, el seguro que se describe en la póliza durante cualquier Período de Vigencia del Seguro.

Las Condiciones que aparecen en la póliza o en cualquier Endoso emitido por la Compañía quedan incorporadas al contrato y deben ser cumplidas. Son condiciones previas frente al derecho de indemnización que el Asegurado tiene con la Compañía.

MANTÉNGANOS INFORMADOS

Le hemos emitido la presente póliza sobre la base de la información que Usted nos ha suministrado en la Propuesta acerca de Usted mismo, de su familia y de sus bienes. Por eso es muy importante para nosotros que la información indicada en la Propuesta sea debidamente completada siendo la misma la base del contrato que hemos suscrito con Usted.

En consecuencia, le rogamos que nos haga saber de inmediato cualquier cambio que modifique la información que Usted nos brindó, como por ejemplo si se muda de casa, si ha adquirido algún nuevo bien para el contenido o si ocurre cualquier hecho que modifique el destino, la naturaleza o el valor de los bienes asegurados.

DEFINICIONES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones expresadas en la presente Póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, predominarán estas últimas.

1. Asegurador/a Compañía: Compañía Aseguradora de plaza designada por RUA ASISTENCIA, que asume el riesgo contractualmente pactado.

2. Tomador del Seguro/Usted: la persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato.

3. Asegurado: Usted o la persona física o jurídica, indicada como tal en las Condiciones Particulares. También se incluye en la definición de Asegurado cada miembro de su familia que habitualmente convivan en la Vivienda.

4. Vivienda: La residencia privada cuya dirección está indicada en las Condiciones Particulares.

5. Deducible: La primera parte de cualquier reclamo de la que Usted tenga que hacerse cargo.

6. Deshabitada: Cuando la Vivienda está desocupada durante más de 30 días consecutivos o 60 días discontinuos dentro del Periodo de Vigencia del Seguro.

7. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a. el Asegurado b. los cónyuges, ascendientes o descendientes del Asegurado.

8. Condiciones Particulares: La sección de la póliza que incluye todos los datos correspondientes a este contrato de seguro.

9. Endoso: Cualquier modificación de la póliza acordada entre La Compañía y el Asegurado por escrito.

10. Período de Vigencia del Seguro: El período que se incluye en las Condiciones Particulares y cualquier otro período ulterior por el cual aceptamos que Usted pague una prima.

11. Objetos de Alto Riesgo: Como por ejemplo instrumentos musicales, televisores, computadoras, impresoras, videos, cámaras fotográficas y filmadoras, equipos de audio, equipos de radiocomunicación, instrumentos científicos de precisión, óptica, joyas, alhajas y pieles.

12. Lesiones: Lesiones corporales o dolencias, incluyendo la muerte resultante de las mismas.

RESUMEN DE CONDICIONES GENERALES DE CADA COBERTURA

1. Cobertura de Incendio y Otros Daños

A) Alcance de la cobertura

 Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada, esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:

  1. INCENDIO, EXPLOSION O IMPLOSION, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.

Quedan comprendidos en esta cobertura lo daños causados por:

· Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego. · Salvamento y evacuación inevitable, a causa del siniestro.

· La destrucción ordenada por la autoridad competente para cortar el fuego o impedir su propagación.

· Consecuencias del fuego o explosión ocurridos en las inmediaciones.

· Incendio y/o desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que, en el caso de quemadores de combustible, se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo. Se excluyen los daños causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones que se mencionan anteriormente.

2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del local.

3. IMPACTO DIRECTO DE RAYO. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de cables o líneas de tendido eléctrico, telefónico o de TV existentes en la zona.

 4. CAIDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.

5. IMPACTO DE VEHICULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.

6. INCENDIO Y/O EXPLOSION POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.

 7. HURACANES, TORNADOS O CAIDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:

a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.

 b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.

 8. DAÑOS MALICIOSOS. El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada para incendio del contenido, los daños a consecuencia de:

a) Los actos o hechos intencionalmente cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal (lock-out), en apoyo de la huelga o como rechazo al lock-out.

b) Los actos o hechos de cualquier Autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.

 c) Los actos o hechos maliciosos o malintencionados de cualquier persona o personas con exclusión del propio Asegurado, sus familiares o dependientes o sus representantes, directamente causados a los bienes asegurados, no siendo un acto o hecho de los excluidos por las Condiciones Particulares de esta cobertura.

 9. GRANIZO. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados como consecuencia de granizo o lluvia, siempre que las precipitaciones sean superiores a 400 mm/hora. Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de lluvia, la estimación se realizará pericialmente por métodos indirectos.

Prioridad de la prestación en Propiedad Horizontal.

 En el seguro contratado por un copropietario de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las “partes exclusivas” del Asegurado y el eventual excedente sobre el valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las “partes comunes”. Tanto el administrador de la copropiedad como el copropietario se obligan recíprocamente a informarse sobre la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.

B) Exclusiones de la cobertura

A menos que se encuentre específicamente cubierto por la póliza, este seguro no ampara las pérdidas o daños que en su origen o en su extensión provengan directa o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera de las ocurrencias que a continuación se expresan: En INCENDIO:

1. Las quemaduras o daños en los bienes asegurados originados por el contacto o la proximidad de cualquier llama, por cigarros, o por exceso de calor, o por la proximidad de aparatos de calefacción o de iluminación. Pero el Asegurador responderá por los daños de un incendio que se ocasionare por cualquiera de estos hechos.

2. Por fuego subterráneo.

3. Los daños producidos por la acción lenta y continuada del humo.

 4. Los incendios, casuales o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pastizales o malezas, o por el fuego empleado en el despeje del terreno.

5. La destrucción por el fuego de cualquier objeto, ordenada por la Autoridad competente.

6.Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, el Asegurador resarcirá la consiguiente pérdida si los objetos dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo excluido.

 7. El daño que se produzca en los hornos o aparatos a vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o por el fuego de sus hogares.

8. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento.

 9. El daño que se produzca en cualquier instalación o artefacto, máquina o aparato a consecuencia de la implosión o el colapso de los mismos.

 10. Salvo estipulación en contrario, el Asegurador no responsabiliza por los gastos de retiro de escombros y/o demolición de edificios, desmantelamiento de maquinarias o instalaciones y/o limpieza de restos de mercaderías y/u otros objetos, como consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.

 11. Los daños y perjuicios que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteración en la tensión de la corriente o por la caída del rayo, aunque en los mismos se produzca incendio y/o explosión. Pero el Asegurador responderá por los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se hubiere propagado el incendio que provenga de dichas máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, como asimismo de los daños sufridos por la instalación eléctrica, máquinas, aparatos, equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos, estando ellos asegurados.

 12. Por pérdida, daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida de mercado o de beneficios o de lucro cesante.

En CAÍDA DE AERONAVES:

Por las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por aeronaves autorizadas por el Asegurado a aterrizar en el predio. En IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES:

 1. Las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por los vehículos de propiedad del Asegurado, o conducidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes o que hayan sido autorizados a maniobrar dentro del predio.

2. Las pérdidas o daños causados a los objetos asegurados por la carga transportada por vehículos durante las operaciones de carga y descarga.

3. Quedan igualmente excluidos los daños producidos a los vehículos.

4. Los daños producidos a calzadas aceras muros portones, cercos, céspedes y jardines toldos, letreros y carteles de cualquier clase, a menos que estén expresamente amparados es la póliza.

 En HURACANES, TORNADOS O CAIDA DE ÁRBOLES:

1. Granizo, tierra y arena (cuando este daño no se haya dado por lo estipulado en la cláusula 1.7.a)       .

 2. Inundación, mareas, oleaje o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así como de tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por el huracán.

3. Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán.

4. La destrucción total o parcial de muros y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.

5. Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores al huracán.

 6. La rotura de vidrios, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del viento.

 7. Tala o poda de árboles o cortes de sus ramas, efectuados por el Asegurado o por su orden, o por sus familiares o dependientes o por orden de cualquiera de éstos.

 8. Los edificios en construcción o reconstrucción, o que carezcan de todo o en parte de techos o paredes exteriores o de puertas o ventanas exteriores y/o sus contenidos.

En DAÑOS MALICIOSOS:

1. Cesación de trabajo, trabajo a reglamento o a desgano, interrupción o suspensión del trabajo, sea individual o colectiva, voluntaria o forzada y, en general, por toda forma de trabajo individual.

 2. Tumulto.

3.Pérdidas o daños ocasionados por la desposesión temporaria o permanente de cualquier edificio por la ocupación ilegal de personas, sean éstas huelguistas o no.

4. El hurto o la desaparición total o parcial de los objetos asegurados, se produzca o no con violencia en las personas o en las cosas.

 5. La rotura de vidrios, cristales, claraboyas, espejos o similares, letreros o instalaciones exteriores, a menos que existieran en todos los casos, daños de entidad en otros bienes asegurados cometidos en el mismo acto.

6. Los daños o pérdidas producidos directa o indirectamente por pinturas, manchas, rayaduras o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie y/o paredes internas y/o externas.

En GRANIZO:

1.Daños producidos por goteras, filtraciones, oxidaciones y humedades, así como los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bienes asegurados.

 2. Daños en claraboyas y cristales exteriores en general.

2. Cobertura de Hurto

Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el ROBO o HURTO de los bienes asegurados, así como los daños derivados del mismo o de su intento, salvo que por pacto expreso no se contrate esta cobertura respecto a alguno de tales bienes. El Asegurador indemnizará el ROBO del CONTENIDO, de acuerdo a la definición de la Cláusula 1 de estas Condiciones Generales, según los siguientes criterios:

 a) A valor de reposición o nuevo: los bienes asegurados hurtados de la vivienda descrita en la póliza y de sus dependencias, incluso garaje, dentro del mismo predio, a excepción de las limitaciones detalladas en las cláusulas siguientes.

b) A primer riesgo: los daños que afectasen al edificio de la vivienda al cometerse el hurto o tentativa, hasta un máximo total equivalente al 20% del capital asegurado para esta garantía. En caso de tentativa de hurto, deberá ser demostrado por el Asegurado que los daños tuvieron ese origen. En los daños comprendidos en este apartado, no será de aplicación la regla de proporción y el Asegurado será indemnizado hasta el importe de los que justifique haber sufrido, no pudiendo exceder del máximo indicado.

Medida de la prestación

 El Asegurador no pagará indemnización mientras los valores estén en poder de la Policía, Justicia u otra Autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados al edificio.

 Exclusiones de la cobertura.

 1.Hurto que se cometa de los objetos que no se encuentren en locales cerrados y techados indicados en la póliza o en condiciones de seguridad suficientes para dificultar el hurto, aunque tal situación fuera transitoria o causada por olvido o inadvertencia.

2.Cuando el hurto se produzca estando el edificio o las cosas aseguradas bajo condiciones de seguridad o de protección inferiores a las que tenían al contratarse el seguro, cualquiera que sea la causa que haya ocasionado tal inferioridad de condiciones, aún la de un hurto anterior.

3.Por actos cometidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes, sus representantes, socios, directores, apoderados o empleados.

4.Cuando el hurto se cometa existiendo negligencia manifiesta de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.

5. El hurto que se cometa cuando los bienes comprendidos en el seguro hubieran sido cedidos total o parcialmente a terceros en arrendamiento, custodia, comodato o simple tenencia, cualquiera que sea el término de la cesión.

6. El hurto que se cometa de los objetos de propiedad de cualquier visitante que no resida habitualmente con el Asegurado.

 7. El hurto que se cometa de los elementos adosados al edificio tales como cielorrasos especiales, pinturas, empapelados o revestimientos especiales.

8. El hurto que se cometa de las instalaciones externas y motores de agua y de calefacción, o de generación de energía eléctrica, cuando no se encuentren dentro de construcciones de material con cerramientos en buen estado.

 9. El hurto que se cometa de los objetos que no sean de uso corriente en una vivienda.

 10. El hurto que se cometa de los vehículos a motor de cualquier clase.

3. Cobertura de Gastos de Limpieza y/o Retiro de Escombros.

 Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar 24 la suma asegurada, y salvo que no haya sido determinado una cuantía fija para esta cobertura, el Asegurador indemnizará al Asegurado por esta cobertura los gastos necesarios para la limpieza o retiro de escombros del edificio o del contenido, en caso de incendio, limitado al 5% de la suma asegurada para edificio o contenido, según la cobertura afectada.

4. Cobertura de Gastos de Traslado de Mobiliario y/u Hospedaje.

 Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada, el Asegurador indemnizará al Asegurado los gastos razonables de traslado de mobiliario, hospedaje en hotel o alquiler de una vivienda similar a la afectada (deducido el de la vivienda asegurada si fuera arrendada) si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños producidos a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, hasta un máximo de 3 meses de renta y con el límite indemnizatorio del 3% total de la suma asegurada deincendio de contenido.

5. Cobertura de Responsabilidad Civil por Hechos Privados Definición.

 Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se haya hecho constar la suma asegurada, se cubre el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos. Se cubren los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempre que sean imputables al Asegurado a consecuencia de:

a) Su condición de persona privada y, en su caso, de cabeza de familia.

 b) La propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aún cuando fuera con carácter temporal. En el caso de vivienda alquilada, estará cubierto el daño en la misma que, siendo imputable al Asegurado, sea consecuencia única y exclusivamente de incendio o explosión.

c) Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada como tercero en cuanto a los daños que el Asegurado pudiera ocasionar a los elementos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada la cuota proporcional que corresponda a éste, en función de su porcentaje de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a terceros por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un siniestro se produzca la concurrencia de varios copropietarios asegurados individualmente por la Compañía, la responsabilidad máxima de ésta será la suma asegurada en sus respectivos contratos.

d) Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación.

e) La posesión de animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas y excluyendo a cualquier otro tipo de animales.

f) La práctica de deportes en calidad de aficionado, incluso modelos mecánicos (aeromodelismo).

 g) La posesión de armas blancas, de fuego o de otros tipos, siempre que se posea la autorización correspondiente y se utilicen con fines lícitos. No estarán cubiertas, no obstante, las responsabilidades derivadas del ejercicio de la caza, ni las que pudieran ser imputables al Asegurado por daños ocurridos estando tales armas depositadas fuera de la vivienda citada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

h) El uso de embarcaciones de remos o pedales, así como de vehículos sin motor tales como bicicletas, patines u otros de características similares.

i) Actos u omisiones del personal doméstico en el desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado; como personal doméstico se considera al que se dedica al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o a la realización de las actividades domésticas.

Exclusiones

Salvo pacto expreso en contrario, no estarán amparados los siguientes supuestos:

a) Delitos cometidos a título de dolo por el Asegurado o personas por las que deba responder, cuando éstas hayan alcanzado la mayoría de edad penal, así como los daños derivados de su participación en apuestas, desafíos y riñas.

b) Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones.

c) Viviendas en evidente estado ruinoso, total o parcial.

d) Daños a objetos propiedad del personal doméstico al servicio del Asegurado, o a otros bienes o propiedades que se encuentren en poder de éste, o de las personas por las que deba responder, para su utilización, custodia y transporte.

e) La Responsabilidad Civil contractual.

 f) Reclamaciones correspondientes al ámbito del Derecho Laboral.

g) Las reclamaciones presentadas contra el Asegurado por su personal doméstico, por daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de su actividad como tal.

h) Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como del ejercicio de profesiones o de servicios retribuidos, o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aún cuando se realicen a título honorífico.

 i) La responsabilidad civil por hechos ocurridos fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.

j) Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, así como las derivadas del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre.

 k) El pago de sanciones y multas o las consecuencias derivadas de su impago.

l) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general del Medio Ambiente, provocadas por:

1. Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.

 2. Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.

 3. Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.

 i) Cuando el Asegurado no coopere con el Asegurador para una pronta localización y reparación de la avería causante del Siniestro.

j) Cuando el daño se debe a una avería mal reparada, efectuada por un proveedor designado por el Asegurado, y ya cubierta por el Asegurador.

Defensa civil y penal

Siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechos amparados en esta cobertura, e incluso aunque se tratara de reclamaciones infundadas, la Compañía asume:

 a) La Defensa Civil frente a la reclamación del perjudicado, en los procedimientos que se siguieran contra el Asegurado, debido a la responsabilidad civil en que incurra como consecuencia de lo previsto en esta Póliza.

 b) La Defensa Penal, en los casos que se siguieran contra el Asegurado o su personal doméstico, como consecuencia de hechos previstos en esta Póliza.

c) En cuanto a la Responsabilidad Judicial del Asegurador, éste sólo asumirá una obligación de medios en el cumplimiento de dicha defensa jurídica. El profesional actuante se desempeñará de la forma que estime pertinente en el o los asuntos para los que fuere nombrado

CLAUSULA DE RENOVACION AUTOMATICA

Los derechos y obligaciones del asegurador y el asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en las especificaciones de la Póliza.

Si el contrato anual no hubiera sido objeto de cancelación o anulación, y de no mediar solicitud expresa en contrario del asegurado efectuada con antelación a la fecha del vencimiento, el asegurador lo renovará automáticamente por un año más y así sucesivamente y siempre que la prima del seguro que se renueva esté totalmente paga a esa fecha. Las Pólizas de vigencia inferior a un año no se renovarán automáticamente.

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