Hogar Protegido

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Consultas y activación

Incendio y otros daños

Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:

  1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte
    ajena a la voluntad del Asegurado.
  2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior
    del local.
  3. IMPACTO DIRECTO DE RAYO. No se consideran daños por rayo los producidos por
    inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona.
  4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos
    desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por
    aquellas.
  5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos
    transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de
    daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
  6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El
    Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto
    del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto
    o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista
    caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares;
    por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad
    legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos
    hechos.
  7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al
    Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o
    tornados.
  8. DAÑOS MALICIOSOS. El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la
    suma asegurada para incendio del contenido.
  9. GRANIZO. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos
    causados a los bienes asegurados como consecuencia de granizo o lluvia, siempre que
    las precipitaciones sean superiores a cuatrocientos milímetros por hora (400 mm/hora).
    Limite máximo de incendio de edificio: $ 520.000
    Limite máximo de incendio de contenido: $ 52.000

Responsabilidad Civil por Hechos Privados

Se cubre el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar
civilmente responsable, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser
impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos
previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter
culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
Se cubren los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los
perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempre que sean imputables al
Asegurado.

Limite máximo: $ 105.000

Hurto

El Asegurador indemnizará al Asegurado por el HURTO de los bienes asegurados, así
como los daños derivados del mismo o de su intento, salvo que por pacto expreso no se
contrate esta cobertura respecto a alguno de tales bienes.
El Asegurador indemnizará el HURTO del CONTENIDO, de acuerdo a la definición de la
Cláusula 1 de estas Condiciones Generales, según los siguientes criterios:
a) A valor de reposición o nuevo: los bienes asegurados hurtados de la vivienda descrita
en la póliza y de sus dependencias, incluso garaje, dentro del mismo predio, a excepción
de las limitaciones detalladas en las cláusulas siguientes.
b) A primer riesgo: los daños que afectasen al edificio de la vivienda al cometerse el
hurto o su tentativa, hasta un máximo total equivalente al veinte por ciento (20%) del
capital asegurado para esta garantía. En caso de tentativa de hurto, deberá ser
demostrado por el Asegurado que los daños tuvieron ese origen. En los daños
comprendidos en este apartado, no será de aplicación la regla de proporción y el
Asegurado será indemnizado hasta el importe de los que justifique haber sufrido, no
pudiendo exceder del máximo indicado.

Limite máximo: $ 10.000

Asistencia

  1. Sanitario: Se considerarán dentro de esta categoría las fallas por rotura de
    cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua en el interior de la vivienda y
    que requieran urgente solución por generar una pérdida de agua no contenida
    que pueda causar daño al inmueble.
    Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por
    evento.
  1. Electricidad Esta categoría comprende aquellos casos de falta de suministro
    eléctrico, total o parcial en la vivienda, producido como consecuencia de una falla
    o avería de las instalaciones eléctricas internas de la misma.
    Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por evento
  2. Cerrajería: Bajo esta categoría se comprenden aquellos casos en que exista
    imposibilidad de acceso o salida de la vivienda, como consecuencia de extravío,
    robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental.
  3. Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por evento
  4. Vidriería: Reposición de vidrios rotos en puertas y ventanas que formen parte del
    revestimiento del domicilio registrado (vidrios verticales, con relación al piso).
    Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por evento

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