Incendio y otros daños
Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
- INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte
ajena a la voluntad del Asegurado. - HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior
del local. - IMPACTO DIRECTO DE RAYO. No se consideran daños por rayo los producidos por
inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona. - CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos
desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por
aquellas. - IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos
transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de
daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos. - INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El
Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto
del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto
o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista
caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares;
por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad
legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos
hechos. - HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al
Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o
tornados. - DAÑOS MALICIOSOS. El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la
suma asegurada para incendio del contenido. - GRANIZO. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos
causados a los bienes asegurados como consecuencia de granizo o lluvia, siempre que
las precipitaciones sean superiores a cuatrocientos milímetros por hora (400 mm/hora).
Limite máximo de incendio de edificio: $ 520.000
Limite máximo de incendio de contenido: $ 52.000
Responsabilidad Civil por Hechos Privados
Se cubre el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar
civilmente responsable, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser
impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos
previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter
culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
Se cubren los daños corporales o materiales causados a terceros, así como los
perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempre que sean imputables al
Asegurado.
Limite máximo: $ 105.000
Hurto
El Asegurador indemnizará al Asegurado por el HURTO de los bienes asegurados, así
como los daños derivados del mismo o de su intento, salvo que por pacto expreso no se
contrate esta cobertura respecto a alguno de tales bienes.
El Asegurador indemnizará el HURTO del CONTENIDO, de acuerdo a la definición de la
Cláusula 1 de estas Condiciones Generales, según los siguientes criterios:
a) A valor de reposición o nuevo: los bienes asegurados hurtados de la vivienda descrita
en la póliza y de sus dependencias, incluso garaje, dentro del mismo predio, a excepción
de las limitaciones detalladas en las cláusulas siguientes.
b) A primer riesgo: los daños que afectasen al edificio de la vivienda al cometerse el
hurto o su tentativa, hasta un máximo total equivalente al veinte por ciento (20%) del
capital asegurado para esta garantía. En caso de tentativa de hurto, deberá ser
demostrado por el Asegurado que los daños tuvieron ese origen. En los daños
comprendidos en este apartado, no será de aplicación la regla de proporción y el
Asegurado será indemnizado hasta el importe de los que justifique haber sufrido, no
pudiendo exceder del máximo indicado.
Limite máximo: $ 10.000
Asistencia
- Sanitario: Se considerarán dentro de esta categoría las fallas por rotura de
cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua en el interior de la vivienda y
que requieran urgente solución por generar una pérdida de agua no contenida
que pueda causar daño al inmueble.
Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por
evento.
- Electricidad Esta categoría comprende aquellos casos de falta de suministro
eléctrico, total o parcial en la vivienda, producido como consecuencia de una falla
o avería de las instalaciones eléctricas internas de la misma.
Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por evento - Cerrajería: Bajo esta categoría se comprenden aquellos casos en que exista
imposibilidad de acceso o salida de la vivienda, como consecuencia de extravío,
robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental. - Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por evento
- Vidriería: Reposición de vidrios rotos en puertas y ventanas que formen parte del
revestimiento del domicilio registrado (vidrios verticales, con relación al piso).
Límite de la cobertura: 2 eventos anuales, tope de la cobertura $2.500 por evento